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AMPLIACION PLAZO PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

15 / 04 / 2020

Hoy, 15 de abril, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Lo aprobado en el día de hoy se puede resumir en:

- Se amplía hasta el 20 de mayo el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

- En la práctica, se ha ampliado en UN MES el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre (modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc,) de aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones en 2019 inferior a los 600.000 €. También afecta al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII, con volumen de operaciones que no supere los 600.000€.

- Para los casos anteriores, también se ha ampliado el plazo de domiciliación de las declaraciones hasta el 15 de mayo, antes el plazo finalizaba el 15 de abril.

Hacienda ha aclarado en su página web, que las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

- Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.

Hasta aquí llegan las medidas publicadas en el día de hoy en el RD 14/2020.

Recordamos que además de la ampliación del plazo, todas las declaraciones presentadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, si resultasen a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€, para obligados tributarios cuya facturación en 2019 haya sido inferior a 6.000.000 €. Esta medida ya se aprobó con anterioridad.


OTRAS MEDIDAS FISCALES QUE SE HAN QUEDADO EN EL AIRE (DE MOMENTO)
En el RD aprobado, echamos en falta otras medidas fiscales que se venían barruntando, pero que de momento han quedado en el aire, esperemos que hasta el próximo Consejo de Ministros.

La primera de ellas es relativa a los empresarios que estén en módulos. Para éstos se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE.

Otra medida fiscal esperada es la posibilidad de que las sociedades pudieran modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado del Imp. Sociedades (Modelo 202), permitiéndoles calcularlo por el porcentaje sobre la base imponible, y no en función de la cuota del último Imp. sobre Sociedades presentado.

La normativa publicada tampoco dice nada de las autoliquidaciones ya presentadas con acogimiento a la solicitud de aplazamiento especial, a 6 meses, por el COVID. Entendemos que la fecha de pago de los aplazamientos ya presentados y acogidos al aplazamiento especial por COVID, se amplían en UN MES adicional, para aquellos contribuyentes que hayan visto ampliado su plazo para presentar declaraciones conforme al nuevo RD 14/2020.

Pero, para estas cuestiones tendremos que esperar.