CAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS
12 / 01 / 2017
A partir de 2017 la normativa se ha vuelto mas restrictiva.
Como principal novedad, considera como inaplazable, los impuestos repercutidos como el IVA. es decir, que salvo el supuesto que se acredite que las cuotas repercutidas no se han cobrado, la solicitud del aplazamiento se considerará como no presentada.
Esto implica que transcurrido el plazo voluntario de pago, le serán exigibles los recargos de apremio.
Por tanto, para este año 2017 a los ya no admitidos aplazamientos de pago de las retenciones y de los pagos fraccionados, se les une la imposibilidad de aplazar el IVA.