CIRCULAR REAL DECRETO LEY 7/2020
Estimado cliente,
Somos conscientes de que la situación que atravesamos, por ello intentaremos apoyarte en todo lo que esté en nuestras manos, y principalmente, informando de todas las novedades que surjan en relación con medidas fiscales, laborales o económicas.
En esta línea, te informo de que ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de
ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero
transitorio a las pymes.
Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de
aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
• Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
• Esto afecta solo a pymes, es decir, para las empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 no superaron los 6.010.121,04 €.
• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:
• Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de
2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
• Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
• Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
Asimismo, informar de que la AEAT nos acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva
fecha”.
Deseamos que esta información sea útil, os enviamos un cordial saludo.