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El Gobierno aprueba la extensión de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

05 / 10 / 2020

1) Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes (aunque no
todos tendrán exoneración de las cuotas).
2) Solo establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores
con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo
y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE
prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
3) Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria
4) No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE
cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
5) Se mantiene el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa, pero se
consumen días de prestación salvo casos determinados.
6) Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas
situadas en paraísos fiscales.
7) Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses
8) Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por
limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas.