Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5 %
Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022
el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022
establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica.
Desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 el IVA del gas natural, los pellets y la madera para leña se reduce del 21% al 5% ,según el Real Decreto-ley 17/2022
Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:
1. Suministro Inmediato de Información (SII):
Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ≥ 1 de julio de 2022 y ≤ 31 de diciembre de 2022.
Esta modificación se ha publicado en el apartado "Información Técnica" del portal "SII - Suministro Inmediato de Información del IVA", una nueva versión del documento de validaciones "Documento de validaciones y errores (28-6-2022)".
2. Modelos 303 y 322.
Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:
o Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
o En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
Fuente: Web Agencia tributaria