MEJORAN LOS IMPORTES EXENTOS POR GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
La cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF pasa a ser de 0,26 € por el número de kilómetros recorridos, a partir del 17 de julio de 2023
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador o empleado, con determinados requisitos:
Que el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto (no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio).
Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen).
Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente.
Para otros casos y aquí es donde se produce la modificación, siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.