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Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

09 / 01 / 2019

Las 10 claves del Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

PENSIONES

- El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema, y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas.
- Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses
- Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga.

TRABAJADORES AUTONOMOS

- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
- Tarifa plana de cotización: si durante los primeros 12 meses se cotiza por base mínima, la cuota será de 60 euros, y si se cotiza por encima de dicha base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%
A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
- Nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.

COTIZACIONES REGIMEN GENERAL

- Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10€.
- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.

EMPLEADOS DE HOGAR

- Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones. Se fijaran horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
- Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% en familia numerosa.

CONTRATOS DE DURACION IGUAL O INFERIOR A 5 DIAS

- En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
- Se regula también una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”, que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado.

JUBILACION

- Se prorroga hasta el 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011, de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas que fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes de 1 de abril de 2013.
- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación –la conocida como “jubilación obligatoria”-siempre y cuando tenga derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

PROCECCIÓN POR DESEMPLEO

- Subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros: Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

- Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15% :

• El contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
• La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
• La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
• Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
• El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.