Nuevas medidas extraordinarias de apoyo a los trabajadores autónomos. FEBRERO A MAYO 2021
1.-Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (artículo 5)
Si a partir del 1 de febrero se viera obligado a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de la autoridad competente tendrá derecho a una prestación EXTRAORDINARIA.
Requisitos
• Estar afiliado y en alta en RETA antes del 1 de enero de 2021.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
• 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
• 70 % si es miembro de familia numerosa, y sus únicos ingresos de la unidad familiar que proceden de su actividad suspendida.
• 40 % si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.
• Tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social durante el período del cierre.
El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
Incompatibilidades
Con retribución de trabajo por cuenta ajena superior al 1,25 del SMI; con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia; con rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre y con la percepción de una prestación de la Seguridad Social (salvo las que viniera percibiendo por ser compatibles con la actividad que desarrollaba).
Plazo para solicitar
Dentro de los primeros 21 días naturales a la entrada en vigor de las medidas restrictivas
2.-Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia, o lo que es lo mismo Autónomos que no han visto suspendida su actividad. (artículo 7)
Si a partir del 1 de febrero cumple los requisitos que se exponen a continuación y no incurre en ninguna de las incompatibilidades, podrá solicitar esta prestación.
Requisitos
• Estar afiliado y en alta en RETA.
• Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada (desde 1 de febrero de 2020, como mínimo).
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• No haber cumplido la edad de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de los requisitos para poder acceder a la misma.
• Dos requisitos cuantitativos:
o Reducción Ingresos computables fiscalmente de más de un 50% del primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019.
o No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Cuantía de la prestación
• 70 % de la base reguladora.
• 50 % de la base mínima si se compatibiliza con rendimientos por cuenta ajena (ver incompatibilidades)
• Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación tendrá que permanecer ingresando las cuotas a la Seguridad Social. La mutua le abonará, junto con el importe de la prestación, la cuantía de las cotizaciones correspondiente a contingencias comunes, que bien a representar la casi totalidad de la cuota.
Incompatibilidades
• Con retribución de trabajo por cuenta ajena superior al 1,25 del SMI
• Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI.
Plazo para solicitar
Entre los días 1 y 21 de febrero, para poder tener derecho a la prestación desde el 1 de febrero y durante cuatro meses.
3.-Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial del art.7. Es el caso de los autónomos en tarifa plana que no hayan cotizado por cese de actividad o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6)
Si a partir del 1 de febrero cumple los requisitos que se exponen a continuación y no incurre en ninguna de las incompatibilidades, podrá solicitar esta prestación.
Requisitos
• Estar afiliado y en alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• Dos requisitos cuantitativos:
o Ingresos computables fiscalmente del primer semestre de 2021 inferiores los correspondientes al primer trimestre de 2020.
o No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
• Una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.
Cuantía de la prestación
• 50 % de la base mínima.
• 40 % si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.
• Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social.
Incompatibilidades
Con retribución de trabajo por cuenta ajena superior al 1,25 del SMI; con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia; con rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre y con la percepción de una prestación de la Seguridad Social (salvo las que viniera percibiendo por ser compatibles con la actividad que desarrollaba).
Plazo para solicitar
Entre los días 1 y 21 de febrero, para poder tener derecho a la prestación desde el 1 de febrero y durante cuatro meses.
4.-Prestación extraordinaria para autónomos de temporada.
Nueva ayuda para autónomos de temporada. Ayuda para los trabajadores autónomos de temporada y que estará condicionada, entre otros requisitos, a haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019.
Nuestra recomendación es que una vez considere que puede estar incluido en alguna de las prestaciones hay que asegurar de forma pormenorizada que se cumplen los requisitos establecidos. Para ello, desde PC Asesores continuamos prestando el servicio de solicitar la prestación a nuestros clientes.
Febrero-2021