¿Qué documentación contable debemos conservar?¿Desde qué año mantenemos?
A la hora de decidir en el ámbito empresarial qué documentación tenemos que conservar hay que tener en cuenta varias cuestiones. Principalmente hay que distinguir dos plazos, según valoremos a efectos mercantiles o fiscales.
Desde el punto de vista mercantil tenemos que fijarnos en el artículo 30 del Código de Comercio, según el cual “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.
En el ámbito fiscal opera la prescripción de los cuatro años fijada en la Ley General Tributaria, artículo 66, teniendo en cuenta que el plazo comienza desde que finaliza el período voluntario del correspondiente modelo tributario.
Existen otras particularidades a tener en cuenta en el caso de comprobaciones o investigaciones de Hacienda, en el caso de existir créditos fiscales, así como para el caso de inversiones que han sido objeto de amortización en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
Como conclusión parece razonable adoptar un criterio general de conservación de la documentación contable al menos hasta seis años desde el último asiento.