¿Sabías que la Inspección de Trabajo persigue cada vez más a los falsos autónomos?
Con un real decreto aprobado recientemente por el Consejo de Ministros se está buscando garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General para aquellos supuestos que la Inspección detecte que están encuadrados de forma irregular en el Régimen de Autónomos cuando en realidad realizan una actividad por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución
Se trata de una figura ilegal que se ha hecho hueco en las empresas por el ahorro de costes sociales que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.
Aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral, se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.
En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.
La figura del autónomo gestiona sus clientes, no tiene retribución fija, determina su propia atención al cliente, capta a sus clientes, determina sus horarios de trabajo y corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad. El autónomo en su condición de trabajador por cuenta propia hace y deshace en el desempeño de su actividad, sin sujeción a ninguna directriz.
Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresan a su servicio o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.
La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado:
De 3.126 a 10.000 euros.
Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General; las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% en concepto de cotización no ingresadas.