¿Sabías que la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes tienen un límite desde el 1 de enero de 2015 ?
24 / 10 / 2015
En el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto de Sociedades se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes , hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
Quiere decir que si la entidad tiene una cifra de negocios en el año 2015 de 500.000 euros, sólo cabe plantearse la deducibilidad, cumplidos los requisitos de registro, justificación e imputación temporal, para 5.000 euros.
Puede contactar con nuestro departamento fiscal en el correo pctributarios@pcasesores.com, desde el cual le informaremos de los detalles relacionado con este asunto.