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¿Sabías que si su sociedad tiene un Consejo de Administración ya no basta con una reunión anual para cumplir con la normativa mercantil vigente?

24 / 10 / 2015

Un reciente cambio en la norma mercantil obliga al Consejo de Administracion a reunirse al menos una vez cada trimestre. Por lo tanto será pertinente que se convoquen y celebren dichas reuniones trimestrales.
Aunque la norma no fija sanciones de forma expresa, sí lleva aparejado el incumplimiento la consecuencia de suponer que el Consejo no actúa con la debida diligencia y ello podría derivar en responsabilidades.
Un ejemplo de lo anterior lo tenemos en la obligación de convocar junta que tienen los administradores antes del plazo de dos meses desde que tienen constancia(o debieran tenerla) de estar en causa de disolución (cuando el patrimonio neto, por motivo de las pérdidas acumuladas, queda por debajo de la mitad del capital social). El incumplimiento de esta obligación lleva aparejado su responsabilidad (de los miembros del Consejo) respecto de las deudas posteriores a la causa de disolución. Desde ahora se supone que el conocimiento de la situación patrimonial pasa a tener, al menos, periodicidad trimestral.
Puede contactar con nuestro departamento jurídico en el correo pctributarios@pcasesores.com, desde el cual le informaremos de los detalles relacionado con este asunto.